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ARTICULO 3140 .- La toma de razón podrá pedirse:
1º Por el que transmite el derecho;
2º Por el que lo adquiere;
3º Por el que tenga representación legítima de cualquiera de ellos;
4º Por el que tenga interés en asegurar el derecho hipotecario.
Nota:3140. Núm. 3. A más de los representantes legales, puede también pedirla un mandatario especial por instrumento privado, porque el objeto no hace indispensable un instrumento público.
Núm. 4. Hay personas que, sin ser transmitentes o adquirentes de derechos hipotecarios, pueden ser perjudicadas por la omisión de la toma de razón, tales son, por ejemplo, el acreedor y el fiador, a los cuales conviene la adquisición de derechos reales por parte de sus deudores.
Ver articulos: [ Art. 3137 ] [ Art. 3138 ] [ Art. 3139 ] 3140 [ Art. 3141 ] [ Art. 3142 ] [ Art. 3143 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3140 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3140 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 968
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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También puedes ver: Art.3140 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion