ARTICULO 3145 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3145 .- Tomada razón de la hipoteca, debe anotarse el acto en la escritura de la obligación, por el oficial encargado del oficio de hipotecas, bajo su firma, expresando el dí­a en que lo ha hecho y el folio de su libro donde se ha tomado razón de la hipoteca.

    Ver articulos: [ Art. 3142 ] [ Art. 3143 ] [ Art. 3144 ] 3145 [ Art. 3146 ] [ Art. 3147 ] [ Art. 3148 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3145 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO II
    - De la forma de las hipotecas y su registro
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3145 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3142 ] [ Art. 3143 ] [ Art. 3144 ] 3145 [ Art. 3146 ] [ Art. 3147 ] [ Art. 3148 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...