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ARTICULO 3139 .- La toma de razón ha de reducirse a referir la fecha del instrumento hipotecario, el escribano ante quien se ha otorgado, los nombres de los otorgantes, su vecindad, la calidad de la obligación o contrato, y los bienes raíces gravados que contiene el instrumento, con expresión de sus nombres, situación y linderos, en la misma forma que se exprese en el instrumento.
Nota:3138 y 3139. L. 3, tít. 16, lib. 10, Nov. Rec.
Ver articulos: [ Art. 3136 ] [ Art. 3137 ] [ Art. 3138 ] 3139 [ Art. 3140 ] [ Art. 3141 ] [ Art. 3142 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3139 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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También puedes ver: Art.3139 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion