ARTICULO 3139 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3139 .- La toma de razón ha de reducirse a referir la fecha del instrumento hipotecario, el escribano ante quien se ha otorgado, los nombres de los otorgantes, su vecindad, la calidad de la obligación o contrato, y los bienes raí­ces gravados que contiene el instrumento, con expresión de sus nombres, situación y linderos, en la misma forma que se exprese en el instrumento.


    Nota:3138 y 3139. L. 3, tí­t. 16, lib. 10, Nov. Rec.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO II
    - De la forma de las hipotecas y su registro
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