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ARTICULO 3138 .- Para hacer el registro, se ha de presentar al oficial público encargado del oficio de hipotecas, la primera copia de la escritura de la obligación, cuando no se hubiere extendido en el mismo oficio de hipotecas. Los gastos del registro o toma de razón son de cuenta del deudor.
Ver articulos: [ Art. 3135 ] [ Art. 3136 ] [ Art. 3137 ] 3138 [ Art. 3139 ] [ Art. 3140 ] [ Art. 3141 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3138 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3138 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 303 - Página 149
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO II
- De la forma de las hipotecas y su registro
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También puedes ver: Art.3138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales