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ARTICULO 3082 .- Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las necesite para el servicio doméstico de sus habitantes, o en favor de un establecimiento industrial, con el cargo de una justa indemnización.Esta servidumbre consiste en el derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas.
Nota:3082. Cód. de Chile, art. 861. DEMOLOMBE, t. 11, núm. 206. MOLITOR, desde el núm. 48. Sobre esta servidumbre, véanse LL. 4 y 5, tít. 31, Part. 3ª.
Ver articulos: [ Art. 3079 ] [ Art. 3080 ] [ Art. 3081 ] 3082 [ Art. 3083 ] [ Art. 3084 ] [ Art. 3085 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3082 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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También puedes ver: Art.3082 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion