ARTICULO 3081 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3081 .- * La servidumbre de tránsito no se extingue aunque el paso llegue a no ser necesario para el inmueble al cual se dirige, o aunque el dominante hubiese adquirido otro terreno contiguo por donde pudiese pasar.


    Nota:3081. Si el encerramiento es necesario para el establecimiento de la servidumbre, no lo es para su permanencia, porque este establecimiento se ha consolidado por hechos posteriores, a saber, por la indemnización que el propietario del fundo encerrado ha pagado, o se juzga que ha pagado al propietario del fundo que debe el paso. Véase ZACHARIAE, § 331, nota 3.



    Nota de Actualización:* Comp. art. 3050.

    CAPITULO II

    De la servidumbre de acueducto

    Ver articulos: [ Art. 3078 ] [ Art. 3079 ] [ Art. 3080 ] 3081 [ Art. 3082 ] [ Art. 3083 ] [ Art. 3084 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3081 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO I
    - De las servidumbres de tránsito
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    También puedes ver: Art.3081 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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