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ARTICULO 3083 .- La servidumbre de acueducto, en caso de duda, se reputa constituida como servidumbre real. Es siempre continua y aparente, y se aplica a las aguas de uso público, como a las aguas corrientes bajo la concesión de la autoridad competente; a las aguas traídas a la superficie del suelo por medios artificiales, como a las que naturalmente nacen; a las aguas de receptáculos o canales pertenecientes a particulares que hayan concedido el derecho de disponer de ellas.
Nota:3083. AUBRY y RAU, § 241.
Ver articulos: [ Art. 3080 ] [ Art. 3081 ] [ Art. 3082 ] 3083 [ Art. 3084 ] [ Art. 3085 ] [ Art. 3086 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3083 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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También puedes ver: Art.3083 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion