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ARTICULO 3080 .- Habrá renuncia tácita del derecho de tránsito, si el dominante consiente en que el poseedor del inmueble sirviente cierre el lugar del paso, sin reservar de algún modo su derecho.
Ver articulos: [ Art. 3077 ] [ Art. 3078 ] [ Art. 3079 ] 3080 [ Art. 3081 ] [ Art. 3082 ] [ Art. 3083 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3080 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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También puedes ver: Art.3080 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion