ARTICULO 3085 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3085 .- El dueño del predio sirviente tendrá derecho para que se le pague un precio por el uso del terreno que fuese ocupado por el acueducto y el de un espacio de cada uno de los costados que no baje de un metro de anchura en toda la extensión de su curso. Este ancho podrá ser mayor por convenio de las partes, o por disposición del juez, cuando las circunstancias así­ lo exigieren. Se le abonará también un diez por ciento sobre la suma total del valor del terreno, el cual siempre pertenecerá al dueño del predio sirviente.


    Nota:3085. Cód. de Chile, art. 865.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO II
    - De la servidumbre de acueducto
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    También puedes ver: Art.3085 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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