ARTICULO 3066 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3066 .- Cuando el ejercicio parcial de la servidumbre ha sido el resultado de un cambio en el estado material de los lugares que hací­a imposible el uso completo, o por oposición de parte del propietario de la heredad sirviente, la servidumbre queda reducida a los lí­mites en que se ha ejercido durante el tiempo señalado para la prescripción.


    Nota:3066. AUBRY Y RAU, § 255.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO IV
    - De la extinción de las servidumbres
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    También puedes ver: Art.3066 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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