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ARTICULO 3066 .- Cuando el ejercicio parcial de la servidumbre ha sido el resultado de un cambio en el estado material de los lugares que hacía imposible el uso completo, o por oposición de parte del propietario de la heredad sirviente, la servidumbre queda reducida a los límites en que se ha ejercido durante el tiempo señalado para la prescripción.
Nota:3066. AUBRY Y RAU, § 255.
Ver articulos: [ Art. 3063 ] [ Art. 3064 ] [ Art. 3065 ] 3066 [ Art. 3067 ] [ Art. 3068 ] [ Art. 3069 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3066 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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También puedes ver: Art.3066 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion