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ARTICULO 2962 .- El que tiene el derecho de uso sobre un rebaño, o piara de ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
Nota:2962. L. 21, tít. 31, Part. 3ª. El Derecho romano limitaba demasiado el derecho de uso de los animales, "Sed neque lana, neque lacte usurum etiam modico lacte usurum puto". L. 12, tít. 8, lib. 7. Dig. En cuanto a las crías, ciertamente que el usuario no puede, como el usufructuario, apropiárselas, pero puede usar de las que necesite para sí y su familia.
Ver articulos: [ Art. 2959 ] [ Art. 2960 ] [ Art. 2961 ] 2962 [ Art. 2963 ] [ Art. 2964 ] [ Art. 2965 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2962 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
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También puedes ver: Art.2962 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion