ARTICULO 2962 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2962 .- El que tiene el derecho de uso sobre un rebaño, o piara de ganado, puede aprovecharse de las crí­as, leche y lana, en cuanto baste para su consumo y el de su familia.


    Nota:2962. L. 21, tí­t. 31, Part. 3ª. El Derecho romano limitaba demasiado el derecho de uso de los animales, "Sed neque lana, neque lacte usurum etiam modico lacte usurum puto". L. 12, tí­t. 8, lib. 7. Dig. En cuanto a las crí­as, ciertamente que el usuario no puede, como el usufructuario, apropiárselas, pero puede usar de las que necesite para sí­ y su familia.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
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