ARTICULO 2960 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2960 .- Constituido el derecho de uso sobre un fundo, el usuario tiene preferencia sobre el propietario, o usufructuario de la heredad, para usar de los frutos naturales que produzca, aunque por ese uso todos los frutos fuesen consumidos.


    Nota:2960. La ley romana decí­a que en una heredad podí­a haber tres derechos: el del propietario, el del usufructuario, y el del usuario: "poterit autem apud alium esse usus, apud alium fructus sine usu, apud alium proprietas". L. 14, tí­t. 8, lib. 7, Dig. En tal caso decimos que el derecho del usuario es preferente al del propietario, porque es una servidumbre que la heredad reconoce; y preferente también al derecho del usufructuario, porque entre éste y el usuario hay la relación de un legado general y un legado particular que se ejecuta desmembrando el primero si fuese necesario.

    Véase PROUDHON, núm. 2742.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
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    También puedes ver: Art.2960 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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