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ARTICULO 2960 .- Constituido el derecho de uso sobre un fundo, el usuario tiene preferencia sobre el propietario, o usufructuario de la heredad, para usar de los frutos naturales que produzca, aunque por ese uso todos los frutos fuesen consumidos.
Nota:2960. La ley romana decía que en una heredad podía haber tres derechos: el del propietario, el del usufructuario, y el del usuario: "poterit autem apud alium esse usus, apud alium fructus sine usu, apud alium proprietas". L. 14, tít. 8, lib. 7, Dig. En tal caso decimos que el derecho del usuario es preferente al del propietario, porque es una servidumbre que la heredad reconoce; y preferente también al derecho del usufructuario, porque entre éste y el usuario hay la relación de un legado general y un legado particular que se ejecuta desmembrando el primero si fuese necesario.
Véase PROUDHON, núm. 2742.
Ver articulos: [ Art. 2957 ] [ Art. 2958 ] [ Art. 2959 ] 2960 [ Art. 2961 ] [ Art. 2962 ] [ Art. 2963 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2960 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
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También puedes ver: Art.2960 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion