ARTICULO 2958 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2958 .- El que tiene el uso de los frutos de un fundo, tiene derecho a usar de todos los frutos naturales que produzca. Pero si los frutos provienen del trabajo del propietario o usufructuario, sólo tiene derecho a usar de los frutos, pagados que sean todos los costos para producirlos.


    Nota:2958. La atribución de frutos al usuario en la medida de sus necesidades, no debe entenderse sino de la necesidad relativa a la naturaleza de cada producto. Los frutos que él puede tomar son los destinados a su consumo, y no para procurarle, vendiendo o cambiándolos, el medio de proveer a su subsistencia. Así­ tomará del trigo, por ejemplo, lo que pueda consumir en trigo; y no podrí­a exigir más porque tuviese necesidad de vino o de leña que la heredad no producí­a en cantidad suficiente. Véase DEMANTE, núm. 476 bis, § 2.

    Ver articulos: [ Art. 2955 ] [ Art. 2956 ] [ Art. 2957 ] 2958 [ Art. 2959 ] [ Art. 2960 ] [ Art. 2961 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2958 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2958 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2955 ] [ Art. 2956 ] [ Art. 2957 ] 2958 [ Art. 2959 ] [ Art. 2960 ] [ Art. 2961 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...