ARTICULO 2877 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2877 .- La sentencia que el usufructuario hubiese obtenido, tanto en el juicio petitorio como en el posesorio, aprovecha al nudo propietario para la conservación de los derechos sobre los cuales debe velar; mas las sentencias dadas contra el usufructuario no pueden ser opuestas al nudo propietario.


    Nota:2877. PROUDHON, t. 1, núms. 37 a 39, y t. 3, núm. 1234. MARCADE, sobre el art. 614, núm. 2, ZACHARIAE, § 308, nota 27. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 344.

    CAPITULO IV

    De las obligaciones del usufructuario

    Ver articulos: [ Art. 2874 ] [ Art. 2875 ] [ Art. 2876 ] 2877 [ Art. 2878 ] [ Art. 2879 ] [ Art. 2880 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2877 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO X
    - Del usufructo
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    CAPITULO III
    - De los derechos del usufructuario
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