ARTICULO 2844 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2844 .- El usufructo puede constituirse sobre cosas de mero placer, como un lugar destinado a un paseo, estatuas o cuadros, aunque no produzcan ninguna utilidad.


    Nota:2844. L. 13, § 4, lib. 7, Dig. L. 41, í­d. PROUDHON, t. 1, núms. 375 y sigts.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO I
    - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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