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ARTICULO 2844 .- El usufructo puede constituirse sobre cosas de mero placer, como un lugar destinado a un paseo, estatuas o cuadros, aunque no produzcan ninguna utilidad.
Nota:2844. L. 13, § 4, lib. 7, Dig. L. 41, íd. PROUDHON, t. 1, núms. 375 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2841 ] [ Art. 2842 ] [ Art. 2843 ] 2844 [ Art. 2845 ] [ Art. 2846 ] [ Art. 2847 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2844 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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También puedes ver: Art.2844 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion