ARTICULO 2794 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2794 .- Cuando es un inmueble el objeto de la reivindicación, el demandado condenado a restituirlo, satisface la sentencia, dejándolo desocupado y en estado que el reivindicante pueda entrar en su posesión.


    Nota:2794. POTHIER, núm. 330.

    CAPITULO II

    De la acción confesoria

    Ver articulos: [ Art. 2791 ] [ Art. 2792 ] [ Art. 2793 ] 2794 [ Art. 2795 ] [ Art. 2796 ] [ Art. 2797 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2794 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
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    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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    También puedes ver: Art.2794 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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