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ARTICULO 2794 .- Cuando es un inmueble el objeto de la reivindicación, el demandado condenado a restituirlo, satisface la sentencia, dejándolo desocupado y en estado que el reivindicante pueda entrar en su posesión.
Nota:2794. POTHIER, núm. 330.
CAPITULO II
De la acción confesoria
Ver articulos: [ Art. 2791 ] [ Art. 2792 ] [ Art. 2793 ] 2794 [ Art. 2795 ] [ Art. 2796 ] [ Art. 2797 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2794 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2794 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion