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ARTICULO 2717 .- Un muro es medianero y común de los vecinos de las heredades contiguas que lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos heredades.
Nota:2717. POTHIER, "Apéndice al Tratado de la Sociedad", núm. 199. AUBRY y RAU, § 222, núm. 1, ZACHARIAE, § 322, sobre todos los artículos de este capítulo.
Ver articulos: [ Art. 2714 ] [ Art. 2715 ] [ Art. 2716 ] 2717 [ Art. 2718 ] [ Art. 2719 ] [ Art. 2720 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2717 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2717 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion