ARTICULO 2717 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2717 .- Un muro es medianero y común de los vecinos de las heredades contiguas que lo han hecho construir a su costa en el lí­mite separativo de las dos heredades.


    Nota:2717. POTHIER, "Apéndice al Tratado de la Sociedad", núm. 199. AUBRY y RAU, § 222, núm. 1, ZACHARIAE, § 322, sobre todos los artí­culos de este capí­tulo.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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