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ARTICULO 2718 .- Toda pared o muro que sirve de separación de dos edificios se presume medianero en toda su altura hasta el término del edificio menos elevado. La parte que pasa la extremidad de esta última construcción, se reputa que pertenece exclusivamente al dueño del edificio más alto, salvo la prueba en contrario, por instrumentos públicos, privados, o por signos materiales que demuestren la medianería de toda la pared, o de que aquélla no existe ni en la parte más baja del edificio.
Nota:2718. DEMOLOMBE, t. 11, núm. 317; MARCADE, sobre el art. 653; AUBRY y RAU, § 222, núm. 1; ZACHARIAE, 322 y nota 4.
Ver articulos: [ Art. 2715 ] [ Art. 2716 ] [ Art. 2717 ] 2718 [ Art. 2719 ] [ Art. 2720 ] [ Art. 2721 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2718 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2718 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion