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ARTICULO 2613 .- Los donantes o testadores no pueden prohibir a los donatarios o sucesores en sus derechos, que enajenen los bienes muebles o inmuebles que les donaren o dejaren en testamento, por mayor término que el de diez años.
Ver articulos: [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] 2613 [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2613 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
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También puedes ver: Art.2613 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion