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ARTICULO 2613 .- Los donantes o testadores no pueden prohibir a los donatarios o sucesores en sus derechos, que enajenen los bienes muebles o inmuebles que les donaren o dejaren en testamento, por mayor término que el de diez años.
Ver articulos: [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] 2613 [ Art. 2614 ] [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2613 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2613 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 2851
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
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También puedes ver: Art.2613 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes