ARTICULO 2611 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2611 .- Las restricciones impuestas al dominio privado sólo en el interés público, son regidas por el derecho administrativo.


    Nota:2611. Las restricciones impuestas al dominio por solo el interés público, por la salubridad o seguridad del pueblo, o en consideración a la religión, aunque se ven en casi todos los códigos, son extrañas al Derecho civil. La ley de Partida, por ejemplo, prohí­be que ningún edificio se arrime a las iglesias "porque", dice, "la iglesia es casa santa de Dios". L. 24, tí­t. 32, Part. 3ª. La ley romana prohí­be edificar cerca del palacio de los prí­ncipes por una razón muy singular: "Nam imperio magna ab universis secreta debentur". Las leyes u ordenanzas sobre la alineación de los edificios, establecimientos de fábricas, bosques propios para la marina, cultivo de tabaco por el estanco de ese ramo de comercio, etc., no crean relaciones de derecho entre los particulares, y no pueden por lo tanto, entrar en un Código Civil.

    La restricciones al dominio privado en mira de salvar otros derechos de las propiedades contiguas, son principalmente el único objeto de este tí­tulo. Y si agregamos disposiciones sobre la libre transmisión de los bienes, es en el interés de esos mismos bienes.

    En casi todos los códigos y libros de derecho, esas restricciones se cuentan en el número de las servidumbres, lo que es equivocar los antecedentes indispensables y todas las condiciones de las servidumbres. Las restricciones y lí­mites que en este tí­tulo imponemos al dominio, son recí­procamente impuestos a los propietarios vecinos por su interés respectivo, y no suponen una heredad dominante, ni una heredad sirviente. Estas disposiciones no tienen en realidad otro objeto que el de determinar los lí­mites en los cuales debe restringirse el ejercicio normal del derecho de propiedad, o de conciliar los intereses opuestos de los propietarios vecinos. Véase MAYNZ, § 210. ZACHARIAE, § 316, nota 3. MARCADE, sobre el art. 639.

    Ver articulos: [ Art. 2608 ] [ Art. 2609 ] [ Art. 2610 ] 2611 [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] [ Art. 2614 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2611 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2611 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 3707
    - Fallos: Tomo 308 - Página 2565
    - Fallos: Tomo 308 - Página 2567
    - Fallos: Tomo 305 - Página 835
    - Fallos: Tomo 302 - Página 680
    - Fallos: Tomo 301 - Página 487
    - Fallos: Tomo 293 - Página 627
    - Fallos: Tomo 289 - Página 70
    - Fallos: Tomo 284 - Página 195
    - Fallos: Tomo 274 - Página 434
    - Fallos: Tomo 347 - Página 32
    - Fallos: Tomo 347 - Página 26
    - Fallos: Tomo 332 - Página 285
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1711
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1725
    - Fallos: Tomo 327 - Página 1018

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - De las restricciones y lí­mites del dominio
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    También puedes ver: Art.2611 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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