ARTICULO 2581 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2581 .- El terreno de aluvión no se adquiere sino cuando está definitivamente formado, y no se considera tal, sino cuando está adherido a la ribera y ha cesado de hacer parte del lecho del rí­o.


    Nota:2581. Véase DEMOLOMBE, t. 10, núms. 49 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] 2581 [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2581 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2581 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 341 - Página 180
    - Fallos: Tomo 341 - Página 188
    - Fallos: Tomo 341 - Página 191

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2581 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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