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ARTICULO 2583 .- Cuando un río o un arroyo lleva por una fuerza súbita alguna cosa susceptible de adherencia natural, como tierra, arena o plantas, y las une, sea por adjunción, sea por superposición, a un campo inferior, o a un fundo situado en la ribera opuesta, el dueño de ella conserva su dominio para el solo efecto de llevársela.
Nota:2583. L. 26, tít. 28, Part. 3ª. Cód. francés, art. 559; italiano, 456; napolitano, 484; de Luisiana, 503, Inst., lib. 2, tít. 1, § 21. Sobre los cinco artículos relativos a la avulsión, véase DEMOLOMBE, t. 10, desde el número 98.
Ver articulos: [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] 2583 [ Art. 2584 ] [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2583 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion