ARTICULO 2583 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2583 .- Cuando un rí­o o un arroyo lleva por una fuerza súbita alguna cosa susceptible de adherencia natural, como tierra, arena o plantas, y las une, sea por adjunción, sea por superposición, a un campo inferior, o a un fundo situado en la ribera opuesta, el dueño de ella conserva su dominio para el solo efecto de llevársela.


    Nota:2583. L. 26, tí­t. 28, Part. 3ª. Cód. francés, art. 559; italiano, 456; napolitano, 484; de Luisiana, 503, Inst., lib. 2, tí­t. 1, § 21. Sobre los cinco artí­culos relativos a la avulsión, véase DEMOLOMBE, t. 10, desde el número 98.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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