ARTICULO 2579 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2579 .- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.


    Nota:2579. PROUDHON, "Dominio privado", núm. 594. DEMOLOMBE, desde el núm. 65.

    Ver articulos: [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] 2579 [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2579 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO III
    - De la accesión
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    También puedes ver: Art.2579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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