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ARTICULO 2579 .- El aumento de tierra no se reputará efecto espontáneo de las aguas, cuando fuere a consecuencia de obras hechas por los ribereños en perjuicio de otros ribereños. Estos tienen derecho a pedir el restablecimiento de las aguas en su lecho; y si no fuere posible conseguirlo, pueden demandar la destrucción de esas obras.
Nota:2579. PROUDHON, "Dominio privado", núm. 594. DEMOLOMBE, desde el núm. 65.
Ver articulos: [ Art. 2576 ] [ Art. 2577 ] [ Art. 2578 ] 2579 [ Art. 2580 ] [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2579 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
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También puedes ver: Art.2579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion