ARTICULO 2504 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2504 .- *Si el que transmitió o constituyó un derecho real que no tení­a derecho a transmitir o constituir, lo adquiriese después, entiéndese que transmitió o constituyó un derecho real verdadero como si lo hubiera tenido al tiempo de la transmisión o constitución.



    Nota de Actualización:* Ver arts. 3270, y 3126.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - De los derechos reales
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    También puedes ver: Art.2504 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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