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ARTICULO 2504 .- *Si el que transmitió o constituyó un derecho real que no tenía derecho a transmitir o constituir, lo adquiriese después, entiéndese que transmitió o constituyó un derecho real verdadero como si lo hubiera tenido al tiempo de la transmisión o constitución.
Nota de Actualización:* Ver arts. 3270, y 3126.
Ver articulos: [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ] 2504 [ Art. 2505 ] [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2504 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- De los derechos reales
>>
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También puedes ver: Art.2504 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion