ARTICULO 2506 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2506 .- El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. *


    Nota:2506. La L. 1, tí­t. 28, Part. 3ª, define el dominio o la propiedad: "poder que ome ha en su cosa de facer de ella o en ella lo que quisiere, según Dios é según fuero"; pero otra ley dice: "maguer el home haya poder de facer en lo suyo lo que quisiere, pero débelo facer de manera que non faga daño ni tuerto a otro". L. 13, tí­t. 32, Part. 3ª. El Cód. francés, art. 544, define la propiedad diciendo que: "la propiedad es el derecho de gozar y de disponer de las cosas de la manera más absoluta". Este artí­culo, en lugar de dar una verdadera definición, hace más bien por una enumeración de los principales atributos de la propiedad, una descripción de ese derecho. Los romanos hací­an una definición empí­rica de la propiedad, "jus utendi et abutendi", definición que no tiene relación, sino con los efectos y no con las causas, ni con los orí­genes, porque ellos debí­an ocultar los orí­genes de sus propiedades.

    La propiedad debí­a definirse mejor en sus relaciones económicas: el derecho de gozar del fruto de su trabajo, el derecho de trabajar y de ejercer sus facultades como cada uno lo encuentre mejor. Para la legislación aceptamos la definición de los jurisconsultos AUBRY Y RAU, § 190.



    Nota de Actualización:* Respecto a la propiedad intelectual leyes 11.723 y 22.195.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2506 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2506 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 311 - Página 1269
    - Fallos: Tomo 311 - Página 2690
    - Fallos: Tomo 336 - Página 2115
    - Fallos: Tomo 332 - Página 649
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1727
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3981
    - Fallos: Tomo 329 - Página 6011

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    También puedes ver: Art.2506 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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