ARTICULO 2464 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2464 .- * Debe nombrar al poseedor a cuyo nombre posee, si fuere demandado por un tercero por razón de la cosa, bajo pena de no poder hacer responsable por la evicción al poseedor a cuyo nombre posee.



    Nota de Actualización:* Ver 2782

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2464 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO VI
    - De la simple tenencia de las cosas
    >


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    También puedes ver: Art.2464 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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