- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2351 : Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de...
- ARTICULO 2352 : * El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del prop...
- ARTICULO 2353 : Nadie puede cambiar por sí mismo, ni por el transcurso del tiempo, la causa de su posesión. El que comenzó a poseer por sí y como propietario...
- ARTICULO 2354 : Tampoco se pueden cambiar por la propia voluntad, ni por el transcurso del tiempo, las cualidades ni los vicios de la posesión tal como ella comenz...
- ARTICULO 2355 : La posesión será legítima, cuando sea el ejercicio de un derecho real constituido en conformidad a las disposiciones de este código. Ilegíti...
- ARTICULO 2356 : La posesión puede ser de buena o de mala fe. La posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su ...
- ARTICULO 2357 : El título putativo equivale a un título realmente existente, cuando el poseedor tiene razones suficientes para creer en la existencia de un tí...
- ARTICULO 2358 : La buena fe del poseedor debe existir en el origen de la posesión, y en cada hecho de la percepción de los frutos, cuando se trate de frutos percib...
- ARTICULO 2359 : Cuando dos o más personas poseyeren en común una cosa, cada una de ellas responderá de la buena o mala fe de su posesión.
- ARTICULO 2360 : En la posesión de las corporaciones y sociedades será la posesión de mala fe, cuando la mayoría de sus miembros sabía la ilegitimidad de ell...
- ARTICULO 2361 : En la percepción de los frutos, la buena o mala fe del que sucede en la posesión de una cosa, será juzgada sólo con relación al sucesor, y no po...
- ARTICULO 2362 : Todo poseedor tiene para sí la presunción de la buena fe de su posesión, hasta que se pruebe lo contrario, salvo los casos en que la mala fe se ...
- ARTICULO 2363 : El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesió...
- ARTICULO 2364 : La posesión será viciosa cuando fuere de cosas muebles adquiridas por hurto, estelionato, o abuso de confianza; y siendo de inmuebles, cuando sea a...
- ARTICULO 2365 : La posesión es violenta, cuando es adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerz...
- ARTICULO 2366 : La violencia existe, bien sea que se ejecute por la persona o por sus agentes, o que se ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada, s...
- ARTICULO 2367 : Existe igualmente el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la tenía a su nombre.
- ARTICULO 2368 : La violencia no constituye sino un vicio relativo respecto de aquel contra quien se ejerce.
- ARTICULO 2369 : La posesión es clandestina, cuando los actos por los cuales se tomó o se continuó, fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor, o con prec...
- ARTICULO 2370 : La posesión pública en su origen, es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuación.
Nota:... - ARTICULO 2371 : El vicio de la posesión clandestina es asimismo relativo al anterior poseedor solamente.
- ARTICULO 2372 : La posesión es por abuso de confianza, cuando se ha recibido la cosa con obligación de restituirla.
Nota:2372. Al tratar de las acciones... - ARTICULO 2373 : La posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya: salvo lo dispuesto sobre la adquisición de las cosas...
- ARTICULO 2374 : La aprehensión debe consistir en un acto que, cuando no sea un contacto personal, ponga a la persona en presencia de la cosa con la posibilidad fí...
- ARTICULO 2375 : Si la cosa carece de dueño, y es de aquellas cuyo dominio se adquiere por la ocupación según las disposiciones de este código, la posesión queda...
- ARTICULO 2376 : Tratándose de cosas muebles futuras, que deban separarse de los inmuebles, como tierra, madera, frutos pendientes, etc., se entiende que el adquiren...
- ARTICULO 2377 : La posesión se adquiere también por la tradición de las cosas. Habrá tradición, cuando una de las partes entregare voluntariamente una cosa, y l...
- ARTICULO 2378 : *La tradición se juzgará hecha, cuando se hiciere según alguna de las formas autorizadas por este código. La sola declaración del tradente de da...
- ARTICULO 2379 : La posesión de los inmuebles sólo puede adquirirse por la tradición hecha por actos materiales del que entrega la cosa con asentimiento del que la...
- ARTICULO 2380 : Puede también hacerse la tradición de los inmuebles, desistiendo el poseedor de la posesión que tenía, y ejerciendo el adquirente actos posesor...
- ARTICULO 2381 : La posesión de las cosas muebles se toma únicamente por la tradición entre personas capaces, consintiendo el actual poseedor en la transmisión de...
- ARTICULO 2382 : La posesión de cosas muebles no consintiendo el actual poseedor la transmisión de ellas, se toma únicamente por el acto material de la ocupación ...
- ARTICULO 2383 : Para juzgarse hecha la tradición de los inmuebles, no estando el adquirente en la simple tenencia de ellos, es necesario que el inmueble esté libre...
- ARTICULO 2384 : Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en ge...
- ARTICULO 2385 : Si la cosa cuya posesión se trata de adquirir estuviere en caja, almacén o edificio cerrado, bastará que el poseedor actual entregue la llave del ...
- ARTICULO 2386 : La tradición quedará hecha aunque no esté presente la persona a quien se hace, si el actual poseedor remite la cosa a un tercero designado por el ...
- ARTICULO 2387 : * No es necesaria la tradición de la cosa, sea mueble o inmueble, para adquirir la posesión cuando la cosa es tenida a nombre del propietario; y é...
- ARTICULO 2388 : La tradición de cosas muebles que no están presentes, se entiende hecha por la entrega de los conocimientos, facturas, etc., en los términos que l...
- ARTICULO 2389 : Cuando se hubiesen recibido las cosas expresadas en una obligación, se supone que si era cantidad o cosa incierta, ha sido individualizada. Si la ob...
- ARTICULO 2390 : La tradición de rentas nacionales o provinciales se juzgará hecha por la transferencia de ellas, según la legislación que las rija. La tradición...
- ARTICULO 2391 : La tradición de instrumentos de créditos sólo se juzgará hecha, cuando fuese notificada al deudor, o aceptada por él.
- ARTICULO 2392 : Son incapaces de adquirir la posesión por sí mismos los que no tienen uso completo de su razón, como los dementes, fatuos y menores de diez año...
- ARTICULO 2393 : Tampoco pueden adquirir la posesión de las cosas las personas jurídicas, sino por medio de sus síndicos o administradores.
Nota:239... - ARTICULO 2394 : La posesión se adquiere por medio de otras personas que hagan la adquisición de la cosa con intención de adquirirla para el comitente. Esta intenc...
- ARTICULO 2395 : Aunque el representante manifieste la intención de tomar la posesión para sí, la posesión se adquiere para el comitente, cuando la voluntad del...
- ARTICULO 2396 : Para la adquisición de la posesión por medio de un tercero, no es preciso que la voluntad del mandante coincida con el acto material de su represen...
- ARTICULO 2397 : La buena fe del representante que adquirió la posesión, no salva la mala fe del representado; ni la mala fe del representante excluye la buena fe d...
- ARTICULO 2398 : La posesión se adquiere por medio de un tercero que no sea mandatario para tomarla, desde que el acto sea ratificado por la persona para quien se to...
- ARTICULO 2399 : La incapacidad de las personas entre quienes debe hacerse la traslación de la posesión, induce la nulidad de la tradición, hecha o aceptada por su...
- ARTICULO 2400 : Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de posesión.
Not... - ARTICULO 2401 : Dos posesiones iguales y de la misma naturaleza, no pueden concurrir sobre la misma cosa.
Nota:2401. La ley romana dice: "plures eamdem re... - ARTICULO 2402 : Si la cosa cuya posesión se va a adquirir se hallase confundida con otras, es indispensable para la adquisición de la posesión que sea separada, y...
- ARTICULO 2403 : La posesión de una cosa hace presumir la posesión de las cosas accesorias a ella.
Nota:2403. La cita anterior.
- ARTICULO 2404 : La posesión de una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño, una piara, comprende s...
- ARTICULO 2405 : Cuando la cosa forma un solo cuerpo, no se puede poseer una parte de él, sin poseer todo el cuerpo.
Nota:2405. SAVIGNY, "Posesión", § 2... - ARTICULO 2406 : Si la posesión hubiese de tomarse de cosas que forman una masa de bienes, no basta tomar posesión de una o alguna de ellas separadamente: es indisp...
- ARTICULO 2407 : Para tomar la posesión de parte de una cosa indivisible, es necesario que esa parte haya sido idealmente determinada.
Nota:2407. El artí... - ARTICULO 2408 : Cuando la cosa es indivisible, la posesión de una parte importa la posesión del todo.
Nota:2408. TROPLONG, sobre el art. 2228, núm. 272... - ARTICULO 2409 : Dos o más personas pueden tomar en común la posesión de una cosa indivisible, y cada una de ellas adquiere la posesión de toda la cosa.
- ARTICULO 2410 : Para tomar la posesión de una parte de una cosa divisible, es indispensable que esa parte haya sido material o intelectualmente determinada. No se p...
- ARTICULO 2411 : La posesión fundada sobre un título, comprende sólo la extensión del título, sin perjuicio de las agregaciones que por otras causas hubiese ...
- ARTICULO 2412 : * La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea, a favor del poseedor, la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualqu...
- ARTICULO 2413 : Las acciones de resolución, nulidad o rescisión a que se halla sometido el precedente poseedor, no pueden dirigirse contra el poseedor actual de bu...
- ARTICULO 2414 : La presunción de propiedad no puede ser invocada por la persona que se encuentre en virtud de un contrato o de un acto lícito o ilícito, oblig...
- ARTICULO 2415 : Tampoco puede ser invocada respecto a las cosas muebles del Estado general, o de los Estados particulares, ni respecto a las cosas accesorias de un i...
- ARTICULO 2416 : Son obligaciones inherentes a la posesión, las concernientes a los bienes, y que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamen...
- ARTICULO 2417 : Es obligación inherente a la posesión de cosas muebles, la exhibición de ellas ante el juez, en la forma que lo dispongan las leyes de los procedi...
- ARTICULO 2418 : El que tuviere posesión de cosas inmuebles, tendrá para con sus vecinos o terceros, las obligaciones impuestas en el título VI de este libro.
- ARTICULO 2419 : Son también obligaciones inherentes a la posesión de las cosas inmuebles, las servidumbres pasivas, la hipoteca, y la restitución de la cosa, cuan...
- ARTICULO 2420 : Son derechos inherentes a la posesión, sean reales o personales, los que no competen a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al ...
- ARTICULO 2421 : Son derechos inherentes a la posesión de los inmuebles las servidumbres activas.
CAPITULO IV
De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o ... - ARTICULO 2422 : Sucediendo la reivindicación de la cosa, el poseedor de buena fe no puede reclamar lo que haya pagado a su cedente por la adquisición de ella; pero...
- ARTICULO 2423 : El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos que correspondiesen al tiempo de su posesión; pero no basta que correspondan al tiempo de s...
- ARTICULO 2424 : Son frutos naturales las producciones espontáneas de la naturaleza. Los frutos que no se producen sino por la industria del hombre o por la cultura ...
- ARTICULO 2425 : Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan y separan. Los frutos civiles se juzgarán percibidos solamente desde ...
- ARTICULO 2426 : Los frutos pendientes, naturales o civiles, corresponden al propietario, aunque los civiles correspondiesen al tiempo de la posesión de buena fe, ab...
- ARTICULO 2427 : Los gastos necesarios o útiles serán pagados al poseedor de buena fe. Son gastos necesarios o útiles, los impuestos extraordinarios al inmueble, l...
- ARTICULO 2428 : *El poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta ser pagado de los gastos necesarios o útiles; pero aunque no usare de este derecho y entregase ...
- ARTICULO 2429 : El dueño de la cosa no puede compensar los gastos útiles o necesarios con los frutos percibidos por el poseedor de buena fe; pero puede compensarlo...
- ARTICULO 2430 : Los gastos hechos por el poseedor de buena fe para la simple conservación de la cosa en buen estado, son compensables con los frutos percibidos y no...
- ARTICULO 2431 : El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, ni por los deterioros de ella, aunque fuesen causados por hecho su...
- ARTICULO 2432 : El heredero del poseedor de mala fe, hará suyos los frutos correspondientes a su posesión de buena fe.
- ARTICULO 2433 : El poseedor de buena fe que ha sido condenado por sentencia a restituir la cosa, es responsable de los frutos percibidos desde el día en que se le...
- ARTICULO 2434 : Cesa también la buena fe del poseedor para los efectos del artículo anterior cuando tuvo conocimiento del vicio de su posesión.
Nota:... - ARTICULO 2435 : El poseedor de mala fe responde de la ruina o deterioro de la cosa, aunque hubiese ocurrido por caso fortuito, si la cosa no hubiese de haber perecid...
- ARTICULO 2436 : Si la posesión fuese viciosa, pagará la destrucción o deterioro de la cosa, aunque estando en poder del dueño no lo hubiese éste evitado. Tampoc...
- ARTICULO 2437 : Cuando el poseedor de mala fe ha dispuesto de objetos muebles sujetos a la restitución como accesorios del inmueble, está obligado a bonificar al p...
- ARTICULO 2438 : El poseedor de mala fe está obligado a entregar o pagar los frutos de la cosa que hubiese percibido, y los que por su culpa hubiera dejado de percib...
- ARTICULO 2439 : Está igualmente obligado a indemnizar al propietario de los frutos civiles que habría podido producir una cosa no fructífera, si el propietari...
- ARTICULO 2440 : El poseedor de mala fe tiene derecho a ser indemnizado de los gastos necesarios hechos en la cosa, y puede retenerla hasta ser pagado de ellos. De es...
- ARTICULO 2441 : El poseedor de mala fe puede repetir las mejoras útiles que hayan aumentado el valor de la cosa hasta la concurrencia del mayor valor existente. Est...
- ARTICULO 2442 : El propietario, para exigir el pago de los frutos del poseedor de mala fe, no necesita probar su mala fe al tiempo de la adquisición de la posesión...
- ARTICULO 2443 : No siendo posible determinar el tiempo en que comenzó la mala fe, se estará al día de la citación al juicio.
- ARTICULO 2444 : Tanto el poseedor de mala fe como el poseedor de buena fe, deben restituir los productos que hubieren obtenido de la cosa, que no entran en la clase ...
- ARTICULO 2445 : La posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro. La volunta...
- ARTICULO 2446 : La posesión se conserva, no sólo por el poseedor mismo, sino por medio de otra persona, sea en virtud de un mandato especial, sea que la persona ob...
- ARTICULO 2447 : La posesión subsiste, aun cuando el que poseía a nombre del poseedor, manifestare la voluntad de poseer a nombre suyo, o aunque el representante ...
- ARTICULO 2448 : La posesión de una cosa se conserva por medio de los que la tienen a nombre del poseedor, no sólo cuando la tienen por sí mismos, sino también ...
- ARTICULO 2449 : Cuando aquel por medio del cual se tiene la posesión, muere, la posesión se continúa por medio del heredero, aunque éste creyese que la propiedad...
- ARTICULO 2450 : Mientras haya esperanza probable de encontrar una cosa perdida, la posesión se conserva por la simple voluntad.
Nota:2450. Cód. de Austr... - ARTICULO 2451 : La posesión se pierde cuando el objeto que se posee deja de existir, sea por la muerte, si fuese cosa animada, sea por la destrucción total, si fue...
- ARTICULO 2452 : La posesión se pierde cuando por un acontecimiento cualquiera, el poseedor se encuentra en la imposibilidad física de ejercer actos posesorios en...
- ARTICULO 2453 : La posesión se pierde por la tradición que el poseedor hiciere a otro de la cosa, no siendo sólo con el objeto de transmitirle la simple tenencia ...
- ARTICULO 2454 : Se pierde también la posesión cuando el poseedor, siendo persona capaz, haga abandono voluntario de la cosa con intención de no poseerla en adelan...
- ARTICULO 2455 : *La posesión se pierde cuando por el hecho de un tercero sea desposeído el poseedor o el que tiene la cosa por él, siempre que el que lo hubiese...
- ARTICULO 2456 : Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterio...
- ARTICULO 2457 : La posesión se pierde por la pérdida de la cosa sin esperanza probable de encontrarla. Sin embargo, la posesión no se pierde mientras la cosa no h...
- ARTICULO 2458 : Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disp...
- ARTICULO 2459 : Se pierde la posesión cuando la cosa sufre un cambio que la hace legalmente no ser susceptible de ser poseída por estar fuera del comercio.
<... - ARTICULO 2460 : La simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor, o del simple tenedor, sólo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa ...
- ARTICULO 2461 : *Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de posee...
- ARTICULO 2462 : *Quedan comprendidos en la clase del artículo anterior:1º. Los que poseyeren en nombre de otro, aunque con derecho personal a tener la cosa, como...
- ARTICULO 2463 : El simple tenedor de la cosa está obligado a conservarla, respondiendo de su culpa, conforme fuese la causa que le dio la tenencia de la cosa.
- ARTICULO 2464 : * Debe nombrar al poseedor a cuyo nombre posee, si fuere demandado por un tercero por razón de la cosa, bajo pena de no poder hacer responsable por ...
- ARTICULO 2465 : Debe restituir la cosa al poseedor a cuyo nombre posee, o a su representante, luego que la restitución le sea exigida conforme a la causa que lo hiz...
- ARTICULO 2466 : * Si para conservar la cosa hubiese hecho gastos o mejoras necesarias, tendrá derecho para retenerla hasta ser indemnizado por el poseedor.
... - ARTICULO 2467 : La restitución de la cosa debe ser hecha al poseedor de quien el simple tenedor la recibió, aunque haya otros que la pretendan, pero con citación ...
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