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ARTICULO 2462 .- *Quedan comprendidos en la clase del artículo anterior:1º. Los que poseyeren en nombre de otro, aunque con derecho personal a tener la cosa, como el locatario o comodatario;2º. Los que poseyeren en nombre de otro sin derecho a tener la cosa, como el depositario, el mandatario o cualquier representante;3º. El que transmitió la propiedad de la cosa, y se constituyó poseedor a nombre del adquirente;4º. El que continuó en poseer la cosa después de haber cesado el derecho de poseerla, como el usufructuario, acabado el usufructo, o el acreedor anticresista;5º. El que continúa en poseer la cosa después de la sentencia que anulase su título, o que le negase el derecho de poseerla;6º. El que continuase en poseer la cosa después de reconocer que la posesión o el derecho de poseerla pertenece a otro.
Nota de Actualización:* Ver art. 2352
Ver articulos: [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] 2462 [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2462 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2462 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 322 - Página 1044
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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También puedes ver: Art.2462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion