ARTICULO 2463 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2463 .- El simple tenedor de la cosa está obligado a conservarla, respondiendo de su culpa, conforme fuese la causa que le dio la tenencia de la cosa.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2463 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO VI
    - De la simple tenencia de las cosas
    >


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    También puedes ver: Art.2463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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