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ARTICULO 2463 .- El simple tenedor de la cosa está obligado a conservarla, respondiendo de su culpa, conforme fuese la causa que le dio la tenencia de la cosa.
Ver articulos: [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] 2463 [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2463 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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También puedes ver: Art.2463 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion