ARTICULO 2460 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2460 .- La simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor, o del simple tenedor, sólo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa sin necesidad de formalidad alguna.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2460 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2460 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 329 - Página 225

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO VI
    - De la simple tenencia de las cosas
    >


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    También puedes ver: Art.2460 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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