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ARTICULO 2460 .- La simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor, o del simple tenedor, sólo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa sin necesidad de formalidad alguna.
Ver articulos: [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] 2460 [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2460 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2460 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 329 - Página 225
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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También puedes ver: Art.2460 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion