ARTICULO 2449 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2449 .- Cuando aquel por medio del cual se tiene la posesión, muere, la posesión se continúa por medio del heredero, aunque éste creyese que la propiedad y la posesión pertenecí­an a su autor.


    Nota:2449. POTHIER. "De la posesión", núm. 62. El heredero no puede variar la causa de la posesión en que ha sucedido y continúa la de su autor con la calidad que ella tení­a.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2449 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2449 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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