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ARTICULO 2447 .- La posesión subsiste, aun cuando el que poseía a nombre del poseedor, manifestare la voluntad de poseer a nombre suyo, o aunque el representante del poseedor abandonare la cosa o falleciere, o éste o su representante, llegare a ser incapaz de adquirir una posesión.
Nota:2447. L. 13, tít. 30. Part. 3ª, Cód. de Luisiana, art. 3408. POTHIER, "De la posesión", núm. 59; TROPLONG, sobre el art. 2228, núms. 67 y 68; L. 25, Dig. "De adq. poss.".
Ver articulos: [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] [ Art. 2446 ] 2447 [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2447 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO V
- De la conservación y de la pérdida de la posesión
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También puedes ver: Art.2447 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion