ARTICULO 2447 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2447 .- La posesión subsiste, aun cuando el que poseí­a a nombre del poseedor, manifestare la voluntad de poseer a nombre suyo, o aunque el representante del poseedor abandonare la cosa o falleciere, o éste o su representante, llegare a ser incapaz de adquirir una posesión.


    Nota:2447. L. 13, tí­t. 30. Part. 3ª, Cód. de Luisiana, art. 3408. POTHIER, "De la posesión", núm. 59; TROPLONG, sobre el art. 2228, núms. 67 y 68; L. 25, Dig. "De adq. poss.".

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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