ARTICULO 2448 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2448 .- La posesión de una cosa se conserva por medio de los que la tienen a nombre del poseedor, no sólo cuando la tienen por sí­ mismos, sino también cuando la tienen por otros que los creí­an verdaderos poseedores, y tení­an la intención de tener la posesión para ellos.


    Nota:2448. POTHIER. "De la posesión", núm. 61, L. 35, § 6, Dig. "De adq. poss.".

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2448 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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