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ARTICULO 2446 .- La posesión se conserva, no sólo por el poseedor mismo, sino por medio de otra persona, sea en virtud de un mandato especial, sea que la persona obre como representante legal de aquel por quien posee.
Nota:2446. LL. 5 y 12, tít. 30, Part. 3ª, Cód. francés, art. 2228. El mandato puede ser expreso o tácito. Así, los miembros de la familia, la gente de servicio, los locatarios, etc., tienen a este respecto, un mandato tácito o presunto. ZACHARIAE, § 283 y nota 3. TOULLIER, t. 5, núm. 706. LL. 9 y 25, Dig. "De adq. poss.".2447. L. 13, tít. 30. Part. 3ª, Cód. de Luisiana, art. 3408. POTHIER, "De la posesión", núm. 59; TROPLONG, sobre el art. 2228, núms. 67 y 68; L. 25, Dig. "De adq. poss.".
Ver articulos: [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] 2446 [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2446 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO V
- De la conservación y de la pérdida de la posesión
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También puedes ver: Art.2446 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion