- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>
TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>
CAPITULO IV - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe >
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Los gastos necesarios o útiles serán pagados al poseedor de buena fe. Son gastos necesarios o útiles, los impuestos extraordinarios al inmueble, las hipotecas que lo gravaban cuando entró en posesión, los dineros y materiales invertidos en mejoras necesarias o útiles que existiesen al tiempo de la restitución de la cosa.
Nota:2427. L. 44, tít. 28, Part. 3ª, L. 5, tít. 32, lib. 3, Cód. romano. AUBRY y RAU, § 219, letra E y véase la L. 79, tít. 16, lib. 50, Dig.
El articulo-2427, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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