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ARTICULO 2426 .- Los frutos pendientes, naturales o civiles, corresponden al propietario, aunque los civiles correspondiesen al tiempo de la posesión de buena fe, abonando al poseedor los gastos hechos para producirlos.
Nota:2426. Véanse LL. 25 y sigts., tít. 28, Parts. 3ª y 4ª, tít. 14, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ] 2426 [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2426 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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También puedes ver: Art.2426 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion