ARTICULO 2426 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2426 .- Los frutos pendientes, naturales o civiles, corresponden al propietario, aunque los civiles correspondiesen al tiempo de la posesión de buena fe, abonando al poseedor los gastos hechos para producirlos.


    Nota:2426. Véanse LL. 25 y sigts., tí­t. 28, Parts. 3ª y 4ª, tí­t. 14, Part. 6ª.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2426 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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    También puedes ver: Art.2426 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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