ARTICULO 2424 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2424 .- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la naturaleza. Los frutos que no se producen sino por la industria del hombre o por la cultura de la tierra, se llaman frutos industriales. Son frutos civiles las rentas que la cosa produce.


    Nota:2424. L. 39, tí­t. 28, Part. 3ª; Cód. francés, art. 383. DEMANTE, "Cours analytique" núm. 422.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2424 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2424 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 308 - Página 396

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO IV
    - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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    También puedes ver: Art.2424 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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