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ARTICULO 2424 .- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la naturaleza. Los frutos que no se producen sino por la industria del hombre o por la cultura de la tierra, se llaman frutos industriales. Son frutos civiles las rentas que la cosa produce.
Nota:2424. L. 39, tít. 28, Part. 3ª; Cód. francés, art. 383. DEMANTE, "Cours analytique" núm. 422.
Ver articulos: [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ] 2424 [ Art. 2425 ] [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2424 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2424 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 396
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
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También puedes ver: Art.2424 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion