- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2424 .- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la naturaleza. Los frutos que no se producen sino por la industria del hombre o por la cultura de la tierra, se llaman frutos industriales. Son frutos civiles las rentas que la cosa produce.
Nota:2424. L. 39, tít. 28, Part. 3ª; Cód. francés, art. 383. DEMANTE, "Cours analytique" núm. 422.
Ver articulos: [ Art. 2421 ] [ Art. 2422 ] [ Art. 2423 ] 2424 [ Art. 2425 ] [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2424 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2424 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 396
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2424 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda