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ARTICULO 2372 .- La posesión es por abuso de confianza, cuando se ha recibido la cosa con obligación de restituirla.
Nota:2372. Al tratar de las acciones posesorias, descenderemos a resoluciones más especiales sobre los vicios de la posesión, respecto a la prescripción de la posesión.
CAPITULO I
De la adquisición de la posesión
Ver articulos: [ Art. 2369 ] [ Art. 2370 ] [ Art. 2371 ] 2372 [ Art. 2373 ] [ Art. 2374 ] [ Art. 2375 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2372 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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También puedes ver: Art.2372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion