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ARTICULO 2369 .- La posesión es clandestina, cuando los actos por los cuales se tomó o se continuó, fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse.
Nota:2369. L. 6. Dig. "De adq. poss". POTHIER, "Pos.". núm. 26 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2366 ] [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ] 2369 [ Art. 2370 ] [ Art. 2371 ] [ Art. 2372 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2369 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2369 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 303 - Página 76
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
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También puedes ver: Art.2369 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion