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ARTICULO 2374 .- La aprehensión debe consistir en un acto que, cuando no sea un contacto personal, ponga a la persona en presencia de la cosa con la posibilidad física de tomarla.
Nota:2374. La posibilidad física de tomar la cosa o de disponer de ella, dice SAVIGNY, puede existir sin el contacto; pues el que puede a cada momento poner su mano sobre una cosa que está delante de él, es sin duda tan dueño de ella como el que la ha tomado. Esta posibilidad física es el hecho esencial de toda adquisición de la posesión. La ley romana dice, que el contacto personal no es necesario para la adquisición, y que basta la sola vista de una cosa presente. "Non est enim corpore et tactu necesse adprehendere possessionem, sed etiam oculis et affectu" (L. 1, § 21, Dig. "De adquir. poss."). Por otra parte, la necesidad del contacto personal, no es exigida de una manera general. La ley nos dice que para tomar la posesión de un fundo, no es preciso entrar en él: porque el que se encuentra próximo y lo abraza con la vista, tiene sobre ese fundo el mismo poder que el que hubiese entrado. "Si vicinum mihi fundum mercato venditor in mea turre demonstret, vacuamque se possessionem tradere dicat, non minus possidere oepi quam si pedem finibus intulissem" (L. 18, Dig. "De adquirend, vel omitt. posses"). Es pues la presencia corporal la que nos pone en estado de disponer de la cosa a nuestra voluntad. En la adquisición de la posesión de cosas muebles, la presencia inmediata puede, sin ninguna ficción, reemplazar la aprehensión real. Esta especie de aprehensión es la más común, cuando la extensión o el peso de la cosa es tan considerable que no se puede remover fácilmente. Esto se encuentra comprendido en los pasajes siguientes: "Pecuniam quan mihi debes, aut aliam rem, si in conspectu meo ponere te jubeam, efficitur, ut et tu statim libereris et mea esse incipiet" (L. 79, Dig. "De solut.) "Si jusserim venditorem procurator rem tradere, cum ea in presentia sit, videri mihi traditam" (L. 1, § 21, Dig. "De adq. vel omit posses.").
SAVIGNY sigue demostrando la proposición con innumerables textos. Véase DURANTON, t. 21, núm. 195. MOLITOR, "Tratado de la posesión", núm. 29.
Ver articulos: [ Art. 2371 ] [ Art. 2372 ] [ Art. 2373 ] 2374 [ Art. 2375 ] [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2374 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion