ARTICULO 2370 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2370 .- La posesión pública en su origen, es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuación.


    Nota:2370. En contra: L. 40, § 2, Dig. "De adq. poss.". TROPLONG, sostiene la resolución del artí­culo, con las mejores razones, sobre el art. 2229, núm. 357.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2370 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
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    También puedes ver: Art.2370 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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