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ARTICULO 2370 .- La posesión pública en su origen, es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuación.
Nota:2370. En contra: L. 40, § 2, Dig. "De adq. poss.". TROPLONG, sostiene la resolución del artículo, con las mejores razones, sobre el art. 2229, núm. 357.
Ver articulos: [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ] [ Art. 2369 ] 2370 [ Art. 2371 ] [ Art. 2372 ] [ Art. 2373 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2370 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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También puedes ver: Art.2370 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion