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ARTICULO 2299 .- Cuando el negocio ha sido de dos o más dueños la responsabilidad no es solidaria.
Nota:2299. ZACHARIAE, § 622. TOULLIER, núm. 48. Lo mismo está dispuesto sobre el mandato, en el art. 1921.
Ver articulos: [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ] 2299 [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ] [ Art. 2302 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2299 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2299 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion