ARTICULO 2299 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2299 .- Cuando el negocio ha sido de dos o más dueños la responsabilidad no es solidaria.


    Nota:2299. ZACHARIAE, § 622. TOULLIER, núm. 48. Lo mismo está dispuesto sobre el mandato, en el art. 1921.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2299 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2299 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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