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ARTICULO 2298 .- El gestor puede repetir del dueño del negocio todos los gastos que la gestión le hubiese ocasionado, con los intereses desde el día que los hizo; y el dueño del negocio está obligado además a librarle o indemnizarle de las obligaciones personales que hubiese contraído.
Nota:2298. LL. 26 y 28, tít. 12, Part. 5ª; Cód. francés, art. 1375; napolitano, 1329; holandés 1393. L. 10, tít. 5, lib. 3, Dig.; L. 18, Cód. romano, "de negotiis gestis" . Sobre si los intereses deben correr desde el día de la demanda, o desde que los gastos fuesen hechos, ha habido una cuestión muy debatida entre los jurisconsultos. Nosotros aceptamos la opinión de AUBRY y RAU, § 441, nota 11; de DURANTON, t. 13, núm. 674, y de TROPLONG, "Du Mandat", núm. 680.
Ver articulos: [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ] 2298 [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2298 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2298 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 2459
- Fallos: Tomo 303 - Página 70
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda