ARTICULO 2296 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2296 .- La gestión no concluye hasta que el gerente haya dado cuenta de su administración al dueño del negocio o a quien lo represente. Toda clase de prueba será admitida respecto a la gestión, y a los gastos causados en ella.


    Nota:2296. ZACHARIAE, § 622, nota 10. TROPLONG, "Du Mandat", núm. 146. DURANTON, t. 13, núm. 356. No se trata en efecto de probar una convención o una obligación, sino el hecho de donde la obligación resulta.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2296 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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