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ARTICULO 2296 .- La gestión no concluye hasta que el gerente haya dado cuenta de su administración al dueño del negocio o a quien lo represente. Toda clase de prueba será admitida respecto a la gestión, y a los gastos causados en ella.
Nota:2296. ZACHARIAE, § 622, nota 10. TROPLONG, "Du Mandat", núm. 146. DURANTON, t. 13, núm. 356. No se trata en efecto de probar una convención o una obligación, sino el hecho de donde la obligación resulta.
Ver articulos: [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ] [ Art. 2295 ] 2296 [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2296 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2296 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion