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ARTICULO 2300 .- El dueño del negocio no está obligado a pagar retribución alguna por el servicio de la gestión, ni responder de los perjuicios que le resultasen al gestor del ejercicio de la gestión.
Nota:2300. Cód. de Chile, art. 2290. Proyecto de Goyena, art. 1894.
Ver articulos: [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ] 2300 [ Art. 2301 ] [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2300 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2300 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion