ARTICULO 2294 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2294 .- El gestor responde aun del caso fortuito, si ha hecho operaciones arriesgadas, que el dueño del negocio no tení­a costumbre de hacer, o si hubiese obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio; o si no tení­a aptitudes necesarias para el negocio; o si por su intervención privó que se encargara del negocio otra persona más apta.


    Nota:2294. MAYNZ, lugar citado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2294 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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