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ARTICULO 2294 .- El gestor responde aun del caso fortuito, si ha hecho operaciones arriesgadas, que el dueño del negocio no tenía costumbre de hacer, o si hubiese obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio; o si no tenía aptitudes necesarias para el negocio; o si por su intervención privó que se encargara del negocio otra persona más apta.
Nota:2294. MAYNZ, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 2291 ] [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] 2294 [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2294 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2294 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion