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ARTICULO 2263 .- * Ninguna forma es indispensable para el comodato, y toda clase de prueba del contrato es admisible, aunque la cosa prestada valga más que la tasa de la ley.
Nota de Actualización:* Ver art. 1193 del Cód. Civil.
Ver articulos: [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] 2263 [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2263 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion