ARTICULO 2263 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2263 .- * Ninguna forma es indispensable para el comodato, y toda clase de prueba del contrato es admisible, aunque la cosa prestada valga más que la tasa de la ley.



    Nota de Actualización:* Ver art. 1193 del Cód. Civil.

    Ver articulos: [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] 2263 [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2263 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - Del comodato
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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