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ARTICULO 2266 .- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.
Nota:2266. L. 2, tít. 2, Part. 5ª; L. 2, tít. 16, lib. 3, F. R.: Instit., § 2, tít. 15, lib. 3.
Ver articulos: [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] 2266 [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2266 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
CAPITULO I
- De las obligaciones del comodatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion