ARTICULO 2266 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2266 .- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.


    Nota:2266. L. 2, tí­t. 2, Part. 5ª; L. 2, tí­t. 16, lib. 3, F. R.: Instit., § 2, tí­t. 15, lib. 3.

    Ver articulos: [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] 2266 [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2266 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - Del comodato
    >>
    CAPITULO I
    - De las obligaciones del comodatario
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] 2266 [ Art. 2267 ] [ Art. 2268 ] [ Art. 2269 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...