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ARTICULO 2262 .- * Prohíbese a los tutores prestar bienes de sus pupilos, y a los curadores bienes de la curatela; y en general, a todos los administradores de bienes ajenos, públicos o particulares, que estén confiados a su administración, a menos que fuesen autorizados a hacerlo con poderes especiales.
Nota de Actualización:* Ver art. 443, inc. 13, Cód. Civil.
Ver articulos: [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] 2262 [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2262 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVII
- Del comodato
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion