ARTICULO 2262 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2262 .- * Prohí­bese a los tutores prestar bienes de sus pupilos, y a los curadores bienes de la curatela; y en general, a todos los administradores de bienes ajenos, públicos o particulares, que estén confiados a su administración, a menos que fuesen autorizados a hacerlo con poderes especiales.



    Nota de Actualización:* Ver art. 443, inc. 13, Cód. Civil.

    Ver articulos: [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] 2262 [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2262 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVII
    - Del comodato
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] 2262 [ Art. 2263 ] [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...