- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>
SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>
TITULO XVII - Del comodato >>
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* Prohíbese a los tutores prestar bienes de sus pupilos, y a los curadores bienes de la curatela; y en general, a todos los administradores de bienes ajenos, públicos o particulares, que estén confiados a su administración, a menos que fuesen autorizados a hacerlo con poderes especiales.
Nota de Actualización:* Ver art. 443, inc. 13, Cód. Civil.
El articulo-2262, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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