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ARTICULO 2229 .- El depósito hecho en las posadas se verifica por la introducción en ellas de los efectos de los viajeros, aunque expresamente no se hayan entregado al posadero o sus dependientes, y aunque ellos tengan la llave de las piezas donde se hallen los efectos.
Nota:2229. TROPLONG, núms. 218 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2226 ] [ Art. 2227 ] [ Art. 2228 ] 2229 [ Art. 2230 ] [ Art. 2231 ] [ Art. 2232 ] [ Art. 2230 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2229 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO VI
- Del depósito necesario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2229 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion